El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural publicó recientemente el decreto por el cual se constituye la primera Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social, Zidres, que estará ubicada en el municipio de Puerto López, Meta. El proyecto normativo fue fijado para comentarios el 17 de julio por un término de 15 días calendario. Este plazo responde al interés del Ejecutivo por declarar la primera Zidres antes de que termine el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos.
A través de las Zidres se busca dinamizar la economía nacional y rural, particularmente, facilitando la inversión privada en proyectos agroindustriales a desarrollar en zonas apartadas que demandan elevados costos de adaptación productiva, presentan altos índices de pobreza o carecen de infraestructura mínima, entre otras características establecidas en la Ley 1776 de 2016.
La aprobación de la primera Zidres aviva el hondo debate jurídico y político que se ha generado en torno a la modernización del derecho agrario y la consecuente tensión entre la tradicional agricultura campesina y el modelo agrario industrial. En este sentido, el nuevo decreto hace parte de un conjunto normativo decisivo para el futuro del sector agrícola en Colombia. A continuación, se resaltan aspectos del texto.
MÁS AUTONOMÍA TERRITORIAL
Cuando la Corte Constitucional se pronunció en su Sentencia C-077 de 2017 sobre la Ley Zidres, 1776, declaró exequible el inciso 1º del artículo 20, y los incisos 2º y 3º del artículo 21, bajo el entendido de que en el proceso de creación y puesta en funcionamiento de estas zonas debían respetarse los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. En esta medida, la Corte condicionó la aprobación de las Zidres a la articulación entre el Gobierno Nacional y las competencias de las autoridades territoriales.
En la parte motiva del decreto se deja constancia de haberse acatado el procedimiento de adopción de Zidres, en aplicación de los artículos 21 de la Ley 1776 y 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del Decreto Único del Sector Agropecuario. En concordancia, la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria -UPRA y el Ministerio de Agricultura, llevaron a cabo un proceso de información, concertación y coordinación con el municipio para la identificación de las áreas potenciales y su delimitación. A partir de este, se formuló el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica, el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, concertados con el Concejo Municipal de Puerto López en los términos de la Resolución 030 del 11 de julio de 2018.
Por otra parte, y para garantizar la seguridad jurídica, el decreto especifica que la zona delimitada contiene 860 predios «con situación saneada», y ordena el registro en los folios de matrícula de la declaratoria de utilidad pública e interés social (art. 2º). Además, acoge las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 1776, referentes a los predios sometidos a procesos de restitución de tierras y los afectados por declaración o medida de protección contra desplazamiento. Se aclara que únicamente aquellos con sentencia de restitución en firme podrán vincularse a los proyectos dentro de la Zidres, a pesar de que no puedan enajenarse por dos años en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Noticia tomada de: http://m.portafolio.co/economia/la-primera-zidres-del-pais-estaria-ubicada-en-el-meta-519446