
Hecho Regional
Consolidar a la Región Central como la despensa agroalimentaria saludable del país.

Objetivo
Consolidar un sistema de abastecimiento de alimentos eficiente, sostenible y saludable para la Región Central, sustentado en la mejora de la productividad rural, la dinamización de los equipamientos, la generación de valor agregado local y la consolidación de canales de comercialización

Estrategias
- Mejorar la productividad rural, la dinamización de los equipamientos, la generación de valor agregado local y la consolidación de canales de comercialización mediante la implementación del Plan de Abastecimiento Alimentario de la Región Central.

Programas
- Generación de ingresos rurales
- Consolidación de canales de comercialización
- Eficiencia alimentaria
- Investigación, innovación y asistencia técnica

Proyectos
- Ampliación de los canales de comercialización
- Diseño y formulación del Plan de Abastecimiento Alimentario de la RAP-E y sus asociados: Bogotá, Boyacá, Cundinamarca, Huila, Meta y Tolima.
- Formulación del plan regional para la minimización de pérdidas y desperdicios de alimentos
- Desarrollo de la estrategia “Cambio Verde” (Implementación de la estrategia cambio verde para consolidar territorios sostenibles)
En Colombia, la economía campesina representa cerca del 90 por ciento de las explotaciones agrarias y constituyen el medio de vida de 6,6 millones de personas, incluyendo población campesina, indígena y afrodescendiente. Los obstáculos a la comercialización y el poder de los intermediarios tradicionales sobre los pequeños productores son algunas de las problemáticas actuales que enfrenta la economía campesina. A estas dificultades se suman las débiles capacidades asociativas de las pequeñas y pequeños productores agrícolas y la ausencia de una visión estructurada y un plan de negocios.
– Población total de la Región Central –
2015: 14’204.837 habitantes
– Población estratos 1 – 2 –
8’985.665 habitantes
Población rural: 2’149.091
NORMATIVIDAD DEL EJE
1. A nivel nacional:
La Constitución Política de Colombia establece el derecho a la alimentación equilibrada como un derecho fundamental de los niños (artículo 44) y, en cuanto a la oferta y la producción agrícola, la Constitución establece en los artículos 64, 65 y 66, los deberes del Estado en esta materia.
En este contexto, la Corte Constitucional en Sentencia C- 644 de 2012, en relación con el Artículo 65 de la Constitución Política, ha afirmado que la producción de alimentos es “una disposición destinada a la salvaguarda de la producción que asegure la seguridad alimentaria interna” y garantiza la protección de esta producción con fundamento en dos derechos: a) El derecho social individual a la alimentación adecuada y a no tener hambre y b) El derecho colectivo de la seguridad alimentaria; derechos que se pueden reconocer en la Constitución en diversos preceptos que ingresan con toda nitidez desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
1. A nivel internacional:
El concepto sobre seguridad alimentaria y nutricional, tiene en cuenta los diferentes tratados internacionales que sobre la materia se han emanado, la evolución histórica conceptual de la temática que se ha ampliado desde los años 70, con una visión multidimensional. Dentro de los que se encuentra la Declaración Internacional de los Derechos Humanos 1948, Artículo 25: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y en especial la alimentación”.
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