(Bogotá, 9 de julio de 2020). Atendiendo la invitación de la Federación Nacional de Departamentos (FND), el gerente de la Región Administrativa de Planeación Especial (RAP-E), Fernando Flórez Espinosa, junto con el equipo jurídico de la entidad, participó de la mesa técnica donde se socializan los alcances del Decreto 900 del 26 de junio de 2020, el cual reglamentó, parcialmente, la Ley 1962 de 2019, también conocida como Ley de Regiones.

El objetivo: analizar el marco jurídico de los hechos regionales, los planes estratégicos y la conformación del consejo regional administrativo de planeación (órgano de administración de las RAP junto con su gerente regional).

«Es momento de agilizar el paso y seguir reglamentado la Ley de regiones, proceso que el país espera desde hace 29 años. En la RAP-E ponemos al servicio de las demás Regiones Administrativas de Planeación (RAP) del país que se vienen constituyendo, nuestra experiencia y conocimiento técnico. Ya hay un camino hacia la consolidación y debemos seguir construyendo en equipo la regionalización que tanto necesita Colombia», indicó Fernando Flórez Espinosa, gerente de la Región Central RAP-E.

La sesión estuvo acompañada por los delegados del Ministerio del Interior, el Departamento de Planeación Nacional (DNP), la Procuraduría General de la Nación, La Federación Nacional de Departamentos y las RAP del Pacífico, el Eje Cafetero, la Amazonía, el Caribe y la Región Central RAP-E.

Reglamentación pendiente

Durante los últimos días la Región Central RAP-E elevó petición al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Diego Molano, con el fin de hacer equipo y garantizar la viabilidad del marco normativo que hace falta frente a la Ley 1962/2019.

Entre los aspectos pendientes de trámite por parte del nivel central, se encuentran:

– Artículo 5, parágrafo 2º: El Gobierno Nacional deberá establecer una política orientada al desarrollo de los proyectos que permitan la cofinanciación multisectorial de las RAP.

– Artículo 10, parágrafo 2º: En el marco de las atribuciones reconocidas a las regiones, la Nación procederá a trasladarles competencias con enfoque diferencial y para su cumplimiento implementará un programa de regionalización de las políticas, recursos, acciones y estructura administrativa de las entidades nacionales con impacto en las regiones.

– Art. 10, parágrafo 4º: El Gobierno Nacional conformará una misión de descentralización.

– Art. 16: El Congreso de la República expedirá Códigos de Régimen Departamental y Municipal.

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