Se podrá dar paso a eventos de carácter público y privado, como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre y cuando la ocupación de camas UCI del Departamento sea igual o menor al 85%.

Asimismo, para el cumplimiento de esta disposición, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Si la ocupación de las camas UCI en Boyacá está por encima del 85%, el transporte público deberá operar con un aforo máximo del 70%, solo podrá aumentarse el aforo si la ocupación UCI es inferior al 85%.
  • El servicio educativo en fase inicial, preescolar, básica y media, debe presentarse de manera presencial a partir del 15 de julio, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares contemporáneas.
  • En el sector laboral la vinculación se hará de manera progresiva. Quienes ya tengan las dos dosis de la vacuna deberán regresar a la presencialidad sin excusas, mientras que, quienes hayan decidido no vacunarse, deberán asumir el riesgo continuando con las medidas de bioseguridad.
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